La Junta de Andalucía puso en marcha hace unos meses la conocida como Mesa para el Autoconsumo en Andalucía con con la finalidad de fijar una serie de actuaciones destinadas a potenciar el desarrollo del autoconsumo n los municipios andaluces.
Los principales objetivos de esta “Mesa para el autoconsumo en Andalucía” son:
- Desarrollar y mejorar el marco del autoconsumo en la zona.
- Hacer visible a los potenciales usuarios la viabilidad de las instalaciones de autoconsumo
- Facilitar el cambio de consumidor pasivo a consumidor-productor de electricidad.
- Mejorar la formación del sector fotovoltaico.
Guía para el Fomento del Autoconsumo en los Municipios Andaluces
Una de las acciones realizadas por la “Mesa para el autoconsumo en Andalucía” ha sido la creación de la “Guía para el fomento del autoconsumo en los municipios andaluces”. Una guía que intenta contribuir al avance del autoconsumo, en la que encontramos una visión general de la normativa y ejemplos de buenas prácticas.
En sus páginas encontramos información de gran interés para el fomento de la iniciativa privada del autoconsumo. Os hacemos un pequeño resumen de las bonificaciones y obligaciones fiscales para instalaciones de autoconsumo en Andalucía.
Bonificaciones Fiscales
Cada Administración local puede definir las bonificaciones fiscales que crea más convenientes dentro del marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
En las instalaciones para autoconsumo estas bonificaciones fiscales son potestativas, se exige el cumplimiento de determinados condicionantes que garanticen la actuación.
Así, por ejemplo, pueden incluir bonificaciones en el:
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta un 50%.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de hasta el 95%.
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de hasta el 50%.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su Artículo 74.5, establece que :
“ Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal “.
Las ordenanzas locales de cada Ayuntamiento pueden establecer el porcentaje, la duración y las restricciones a determinados tipos de inmuebles, así como indicar a qué tipo de edificios se podrá aplicar.
Se recomienda que la bonificación esté vinculada a la inversión realizada en la instalación, de manera que ésta sea fácilmente cuantificable.
Y que se potencie en mayor medida las instalaciones para autoconsumo más pequeñas (de hasta 10 kW de potencia instalada), que suelen salir menos rentables.
Una propuesta razonable podría ser bonificar hasta un 10% de la inversión durante los primeros 5 años, de esta forma, se beneficiarían de una reducción máxima al cabo de 5 años del 50% de su coste.
Para el caso de instalaciones de mayor tamaño se propone como opción recomendable una bonificación de hasta un 5% de la inversión durante los primeros 5 años, por lo que se beneficiarían de una reducción máxima al cabo de 5 años del 25% de su coste.
Al definir la ordenanza para una posible bonificiación, se podrían exigir ciertos requisitos técnicos como:
- Memoria técnica de la instalación.
- Presupuesto detallado de la instalación.
- Patrón de consumo tanto diario, mensual y anual: previsión del % de energía autoconsumida, previsión del % de consumo de electricidad ahorrado, número de usuarios.
Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
La Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el Artículo 103, establece que las ordenanzas fiscales podrán regular las bonificaciones de la siguiente manera:
“ a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior “.
También se indica en el Real Decreto que, los ayuntamientos podrán establecer en sus ordenanzas fiscales sistemas de gestión conjunta y coordinada de este impuesto y de la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia de obras.
Al objeto de que realmente obtenga un efecto incentivador para las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo una bonificación del ICIO, se recomienda definir una bonificación de entre el 80 y el 95%, siempre que su instalación no sea de obligado cumplimiento.
Habrá que tener en cuenta que, en el caso de que la instalación fotovoltaica en autoconsumo se integre en un proyecto de obra con otras actuaciones, la bonificación propuesta se aplicará únicamente sobre la parte correspondiente a dicha instalación.
Se podrían exigir los mismos requisitos técnicos que en la anterior bonificación:
- Memoria técnica de la instalación.
- Presupuesto detallado de la instalación.
- Patrón de consumo tanto diario, mensual y anual: previsión del % de energía autoconsumida, previsión del % de consumo de electricidad ahorrado, número de usuarios.
Bonificación sobre el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
La Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el Artículo 88.2 establece que:
“ Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
c) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración ” .
Aquí son válidas las consideraciones y recomendaciones contempladas en el apartado del IBI, en cuanto a la definición de la bonificación del IAE en función de la inversión en la instalación, así como los requisitos técnicos.
Obligaciones Fiscales de las Instalaciones en Autoconsumo con Venta de Excedentes
Aquellos consumidores que opten por instalar la modalidad de autoconsumo y vendan sus excedentes al mercado eléctrico, con independencia de la potencia contratada, quedarán sujetos a unas obligaciones fiscales derivadas de las gestiones propias de la venta :
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regulado por la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
- Impuesto de sociedades, Real Decreto Legislativo 4/2004.
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Real Decreto Legislativo 2/2004.
- Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (Impuesto de la electricidad), Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
- Peaje de acceso a la generación de electricidad, Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre.
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